Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento
que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir
directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. El Departamento de Educación de Puerto Rico
tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes
con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities
Education Improvement Act – IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para
localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación
especial. Además, establecen el derecho
de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años edad, inclusive, de
recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a
partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante
en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar
su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de
Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar
y servicios relacionados que corresponden al estudiante.
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